Control concentrado y difuso de constitucionalidad y convencionalidad

Sus diferencias conceptuales y jurídicas.

De la Constitución deriva que el control concentrado de constitucionalidad y convencionalidad respecto de normas generales por vía de acción está depositado exclusivamente en los órganos del Poder Judicial de la Federación, quienes deciden en forma terminal y definitiva si una disposición es contraria o no a la Constitución y a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

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