El que la LSS no contemple gastos médicos a pensionados como régimen obligatorio

No significa que el pago sea ajeno a las cuotas que debe enterar como patrón.

Resulta incorrecto considerar que las prestaciones en especie de los pensionados y sus beneficiarios ya se encuentran amparadas y financiadas al momento de que se enteran las cuotas al régimen obligatorio, dentro del cual se encuentra comprendido el seguro de enfermedades y maternidad; y que por lo tanto los patrones no tienen la obligación legal de enterar las cuotas adicionales por concepto de 'Gastos Médicos de Pensionados'.

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