- Fiscal
- octubre 26, 2015
El que la LSS no contemple gastos médicos a pensionados como régimen obligatorio
No significa que el pago sea ajeno a las cuotas que debe enterar como patrón.
Resulta incorrecto considerar que las prestaciones en especie de los pensionados y sus beneficiarios ya se encuentran amparadas y financiadas al momento de que se enteran las cuotas al régimen obligatorio, dentro del cual se encuentra comprendido el seguro de enfermedades y maternidad; y que por lo tanto los patrones no tienen la obligación legal de enterar las cuotas adicionales por concepto de 'Gastos Médicos de Pensionados'.