- Comercio Exterior
- enero 21, 2005
VII Modificación a las Reglas de Comercio Exterior 2004 y Anexos 21 y 22
Importación de vehículos y muestras industriales; gafetes; y tránsito interno de mercancías.
Con fecha 21 de enero de 2005 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 y sus anexos 21 y 22, cuyos cambios se comentan a continuación.
ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y FACULTADES DE LA AUTORIDADImportación de vehículos de EUA o Canadá (2.6.14. y Transitorio Único, fracción I)La tabla contenida en la Regla 2.6.14. que se utiliza en los casos de importación de vehículos de la fracción arancelaria 8704.31.04, procedentes de EUA o Canadá, es modificada para incluir el año 1995. Los valores contenidos en dicha tabla son los que se aplican cuando los documentos con los que se acredita la propiedad del vehículo no señalen el valor de los mismos o cuando el valor declarado en dichos documentos sea inferior a los señalados en la misma. La tabla queda como sigue:
Año Modelo
Valor en Dólares
1995
2,450
1994
2,070
1993
1,850
1992
1,706
1991
1,561
1990
1,382
1989
1,300
1988
1,167
1987
1,050
1986
977
1985
904
1984
813
1983
723
1982
633
1981
542
1980 y anteriores
487
Esta tabla entra en vigor el 11 de enero de 2005.
Vigencia de los gafetes de identificación (2.13.3. y Resolutivo Quinto)Para los efectos del artículo 17 de la Ley Aduanera y lo dispuesto en la Regla de Comercio Exterior 2004 2.13.3., los gafetes correspondientes al ejercicio 2004, estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2005.
DE LOS REGÍMENES ADUANEROSTraslados que se consideran tránsito interno (3.7.1.)Se cambia la palabra "entre" por "de", para definir el origen y el destino del trayecto de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional "Del Norte", Apodaca, Nuevo León, a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, el cual se considerará como tránsito interno de mercancías. Por lo anterior, los trayectos que se consideran tránsito interno de mercancías de procedencia extranjera, son los que se realicen:
De la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, Apodaca, Nuevo León, a la Aduana de Monterrey;
De la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional "Del Norte", Apodaca, Nuevo León, y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey;
De la Aduana de Nogales al Aeropuerto Internacional "Ignacio Pesqueira", en Hermosillo, Sonora, dependiente de la Aduana de Guaymas; así como
De la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Guanajuato, en Silao, Guanajuato a la Sección Aduanera de León, Guanajuato, dependientes de la Aduana de Querétaro.
DE LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LA TIGIEImportación definitiva de muestras industriales (4.3. y Resolutivo Segundo)Se aplaza hasta el 15 de febrero de 2005, la entrada en vigor de la Regla 4.3. (publicada el 22 de diciembre de 2004), que establece el procedimiento para importar de forma definitiva muestras de carácter industrial para ser destinadas a procesos de análisis, prueba o investigación, o de medicamentos de protocolo para investigación
ANEXOSAnexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías (Resolutivo Tercero y Transitorio Único, fracción II)Se modifica el Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, para adicionar en la fracción XII del Apartado A a la Aduana de Cd. Reynosa, y para adicionar en la fracción I del Apartado B a la Aduana de Lázaro Cárdenas y eliminar a la Aduana de Mexicali, eliminación que entra en vigor a los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución
Anexo 22 Claves de Pedimento (Resolutivo Cuarto y Transitorio Único, fracción III)Se modifica el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, para quedar como sigue:
El Apéndice 2 "CLAVES DE PEDIMENTO" REGIMEN DEFINITIVO a la Clave L1, se adiciona un numeral 4 a los supuestos de aplicación.
El Apéndice 8 "IDENTIFICADORES" para adicionar las claves AC, AP y LR con su clave, descripción, nivel y complemento correspondiente; para modificar el nivel de las claves IR y M3; para adicionar un penúltimo párrafo a la descripción de la clave MV; para adicionar a la clave NS en el Complemento 1 los numerales 2, 3 y 2003 y adicionar un segundo párrafo al Complemento 2; y para adicionar a la descripción de la clave V1 la Regla 3.3.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. La adición de un penúltimo párrafo a la descripción de la clave MV, que entra en vigor el 23 de diciembre de 2004.
Excepto por las fechas mencionadas de forma especifica, esta resolución entra en vigor el 22 de enero de 2005.
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