No es ilegal la obligación de registrar asientos en nuevos libros contables

Cuando quede destruida, se pierda o se robe la contabilidad de un contribuyente.

Del análisis realizado al artículo 36 del Reglamento del CFF se advierte que cuando se trate de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de libros, se deberán asentar en los nuevos libros los asientos relativos al ejercicio en el que sucedieron los hechos, pudiéndose realizar por concentración

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