- Fiscal
- noviembre 06, 2015
No puede presumirse que al concubinato
Le sea aplicable el régimen de sociedad conyugal del matrimonio.
No puede presumirse que a los concubinos les sea aplicable el régimen de sociedad conyugal del matrimonio, pues éste implica la unión voluntaria de los patrimonios de las partes que celebran dicho acto, es decir, se hacen copartícipes voluntaria y expresamente de sus derechos y obligaciones.