- Fiscal
- noviembre 11, 2015
No son terceros interesados en el amparo ni el sindicato ni los trabajadores
Cuando la empresa reclama como autoaplicativo el artículo 9 de la LISR.
Cuando una empresa impugna a través del juicio de amparo, por su sola entrada en vigor (1 de enero de 2014), el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, conforme al cual, para determinar la renta gravable obtenida en el ejercicio fiscal, a efecto de calcular la PTU, no debe disminuirse el importe de ese concepto pagado en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, no se actualiza para el sindicato o los trabajadores de la empresa quejosa el carácter de terceros interesados, en términos del artículo 5o., fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Amparo, por las razones siguientes: