- Fiscal
- noviembre 19, 2015
La cesión de deudas no constituye pago del IVA trasladado
Para efectos de su acreditamiento.
Conforme al Código Civil Federal, mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones, por lo que, el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo, siendo susceptible dicho acto de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios.