- Fiscal
- enero 28, 2005
Facilidades para la repatriación de capitales
Exenciones y confidencialidad para atraer capitales invertidos en el extranjero.
El 26 de enero de 2005, el Ejecutivo publicó un decreto a través del cual fueron otorgados varios estímulos a distintos sectores de la economía (Ver nota relacionada "Decreto de Beneficios Fiscales 2005").
Entre estos estímulos destacan dos que tienen el propósito de incentivar a los contribuyentes mexicanos a retornar al país los capitales que tengan invertidos en el extranjero, mediante beneficios en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR).
REINVERSIÓN DE CAPITALES REPATRIADOS El primero de los estímulos consiste en exentar parte del ingreso siempre que el mismo se destine a una inversión productiva, de la siguiente manera:
Sujetos del beneficioTiene derecho a aplicar esta facilidad as personas físicas y morales residentes en México
Objeto del beneficioSon objeto de este beneficio los ingresos, dividendos o utilidades siguientes:
Que provengan de inversiones indirectas que hayan mantenido en
Jurisdicciones de baja imposición fiscal
Territorios con regímenes fiscales preferentes,
Que hayan sido sujetos a regímenes fiscales preferentes generados en 2005, a través de entidades o figuras jurídicas en las que participen directa o indirectamente.
BeneficioEl beneficio consisten en considerar como ingreso gravable únicamente el 25% del monto total de los ingresos, dividendos o utilidades que retornen.
RequisitosPara aplicar el beneficio se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Que las cantidades repatriadas se inviertan en el país en lo siguiente:
Personas morales y físicas: En la adquisición de bienes de activo fijo, que deberán mantener por lo menos por 3 años.
Personas morales y físicas: En investigación y desarrollo de tecnología.
Personas morales: Pago de pasivos.
Personas físicas: En instrumentos financieros emitidos por residentes en México adquiridos a través de instituciones financieras, así como en acciones emitidas por personas morales residentes en México, inversiones que deberán mantener a un mismo nivel por un mínimo de 3 años.
No podrá acreditarse el impuesto pagado en el extranjero por dichos ingresos, dividendos o utilidades
El retorno de las cantidades deberá ser a través de instituciones financieras nacionales o extranjeras.
Se entenderá por inversiones indirectas las que se realicen:
A través de entidades o figuras jurídicas en las que los contribuyentes participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en dichas entidades o figuras
En entidades o figuras extranjeras transparentes fiscalmente a que se refiere el quinto párrafo del artículo 212 de la Ley del ISR, aplicable a partir del ejercicio fiscal del 2005.
En caso de que no se cumpla con los requisitos, se deberá pagar el impuesto con la actualización y los recargos que correspondan.
Este beneficio no será aplicable cuando se trate de ingresos de procedencia ilícita.
CONFIDENCIALIDAD EN LA REPATRIACIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS FÍSICAS Otro de los estímulos otorgados por el Ejecutivo, promueve la repatriación de capitales de personas físicas, ofreciendo confidencialidad en el pago del impuesto.
Sujetos y objeto del beneficioTiene derecho a aplicar este beneficio las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de fuente de riqueza en el extranjero por concepto de intereses, dividendos o utilidades que deban pagar el ISR, considerando sus demás ingresos según sea el caso, en los términos del Título IV (De las Personas Físicas) o el Capítulo I del Título VI (De los Regímenes Fiscales Preferentes) de la Ley del ISR.
BeneficioLos sujetos de este beneficio podrán pagar el impuesto que corresponda a los ingresos mencionados, por conducto de cualquier institución financiera mexicana para que realice el entero del mismo, sin que dicha institución tenga que individualizar el nombre del contribuyente que efectúa el pago
El pago de este impuesto tendrá el carácter de definitivo.
Este beneficio no será aplicable a los ingresos, dividendos o utilidades a los que se les haya aplicado el estímulo fiscal comentado en el apartado anterior, así como tampoco a aquellos de procedencia ilícita.
En el caso de pago extemporáneo, las personas físicas podrán realizar el pago de la actualización y los recargos, que en su caso corresponda, a través de los mismos medios a que se refiere este artículo.
Las instituciones financieras mexicanas que efectúen los pagos mencionados, deberán mantener la información de los contribuyentes que apliquen este beneficio, durante 5 años.
Las autoridades fiscales no aplicarán la estimación de ingresos establecida en el artículo 107 de la Ley del ISR, respecto de los ingresos a los que se les haya aplicado este beneficio.