- Fiscal
- noviembre 24, 2015
Si en el juicio se declara la nulidad lisa y llana de la sanción al CP
Debe suprimirse todo vestigio de la sanción y no solo indicar que fue dejada sin efectos.
Doctrinariamente se ha considerado que una de las características de la nulidad jurisdiccionalmente declarada en materia administrativa (en oposición a la revocación), es que esta produce efectos ex tunc (desde siempre), lo cual significa que cualquier efecto y consecuencia del acto anulado desaparece, implicando así que el acto anulado jamás existió.