Las “cartas invitación” del SAT no generan obligación alguna

Ni derecho para la autoridad respecto de la situación fiscal del particular.

En relación con las 'cartas invitación' enviadas por el SAT para que los contribuyentes regularicen su situación fiscal en cuanto al pago del ISR, derivado de ingresos por depósitos en efectivo, la SCJN emitió jurisprudencia, y el TFJFA también, en las que se determinó que dichos actos únicamente son de carácter declarativo, a través de los cuales la autoridad exhorta al contribuyente para que corrija su situación fiscal, por lo que no se le ocasiona un perjuicio en su esfera jurídica y por lo tanto es improcedente el juicio contencioso administrativo en su contra.

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