- Fiscal
- diciembre 09, 2015
Requerimiento de información en la solicitud de devolución
NO constituye el ejercicio de una facultad de comprobación.
Los párrafos sexto y octavo del artículo 22 del CFF confieren expresamente a la autoridad fiscal la facultad de requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la propia deducción, a fin de verificar su procedencia.