- Fiscal
- diciembre 10, 2015
Resulta improcedente la devolución del Impuesto General de Importación
Cuando se dedujo para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
El artículo 22 del CFF establece por regla general, que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente por impuestos indirectos en la importación, siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado, bajo la lógica de que el acreditamiento disminuye la base sobre la cual el contribuyente entera el impuesto.