Posible, deducción de gastos a prorrata en el extranjero

Interpretación del artículo 32, fracción XVIII, de la ley del ISR.

De la interpretación literal que se practique al artículo 32, fracción XVIII, de la Ley del ISR vigente en 2003 (actual artículo 28), se colige que las personas morales tienen prohibido deducir cualquier gasto -aun cuando fuese estrictamente indispensable para los fines de su actividad- por el hecho de que:

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