- Fiscal
- diciembre 23, 2015
Obligatorio para la autoridad deducir pérdidas de ejercicios anteriores
En revisiones o auditorías a los contribuyentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del ISR, fracción II, vigente en el 2009, a la utilidad del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.