Tasa adicional o sobretasa: si no se justifica razonabilidad de su imposición

Se infringe el artículo 115 de la Constitución.

En jurisprudencias emitidas por la SCJN, así como en ejecutorias se establece, entre otras cosas, que las contribuciones han sido clasificadas, tanto en la doctrina como en los diversos sistemas impositivos, de distintas formas, entre ellas, como 'sobretasas' o 'tasas adicionales'.

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