- Fiscal
- febrero 11, 2005
Montos a considerar para la Informativa de Clientes y Proveedores
¿Deben informarse los montos de operaciones con clientes y proveedores incluyendo impuestos?
El Artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que para efectos de la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores, se considerará el monto de las operaciones realizadas en el año de calendario de que se trata, incluyendo el importe de los impuestos correspondientes, de acuerdo con los comprobantes fiscales correspondientes.
Por otra parte, el software "DIMM 2005" a través del cual se captura la información de las operaciones realizadas con clientes y proveedores claramente señala que las cantidades se capturarán sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la interpretación de la disposición mencionada es la siguiente: La cantidad de $50,000 pesos que establece el Artículo 86 en su fracción VIII, como límite mínimo para informar las operaciones de un cliente o proveedor, es la que se debe considerar incluyendo impuestos; es decir, si se tienen operaciones que incluyendo impuestos sean iguales o superiores a $50,000, entonces esos clientes o proveedores se deberán informar, pero sin incluir el IVA. Ejemplo:
Operación con Cliente "X"
$45,000
IVA
$ 6,750
Total
$51,750
Esta operación se debe informar porque en su totalidad es superior a $50,000, pero capturando únicamente $45,000 en el DIMM 2005.
En conclusión, los montos a informar de clientes y proveedores son los que sobrepasen $50,000 incluyendo impuestos, pero se capturarán sin incluir el IVA.
Sugerimos la lectura del artículo “Declaraciones Informativas 2005” publicado en la sección “Artículos” de Fiscalia.