Notarios públicos. Su fallecimiento termina la relación con los trabajadores

Sin que continúe con la sucesión del de cujus, o con el notario que se designe (Legislación Tabasco).

El artículo 434, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece que es causa de terminación de las relaciones de trabajo la muerte del patrón, siempre y cuando ésta produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.