- Fiscal
- marzo 03, 2016
Notarios públicos. Su fallecimiento termina la relación con los trabajadores
Sin que continúe con la sucesión del de cujus, o con el notario que se designe (Legislación Tabasco).
El artículo 434, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece que es causa de terminación de las relaciones de trabajo la muerte del patrón, siempre y cuando ésta produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.