- Fiscal
- marzo 08, 2016
Costas en los juicios orales mercantiles
No procede su condena en términos del Código de Comercio.
El artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio establece que la condena en costas siempre procederá cuando fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable.