- Fiscal
- febrero 29, 2016
Aviso de crédito por concepto de pérdidas fiscales
Ante su vencimiento, autoridad da a conocer forma de cumplimiento.
La fracción VIII del Artículo Segundo Transitorio de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece un mecanismo a través del cual los contribuyentes que dejaron de consolidar puedan aplicar un crédito contra el 50% del ISR diferidido por concepto de pérdidas fiscales pendientes derivado de la desconsolidación.