- Fiscal
- marzo 23, 2016
Revisión de dictamen de estados financieros
Requisitos a cumplir para controvertir ese procedimiento en el juicio de nulidad.
El artículo 52-A del CFF prevé expresamente la posibilidad de que cuando la revisión del dictamen de estados financieros y de los documentos proporcionados por el contador público que los elaboró, no baste para determinar la situación fiscal de la persona a la que éstos se refieren, la autoridad puede iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente.