- Fiscal
- abril 05, 2016
Supuesto en el que la suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria
Impide que la autoridad continúe ejerciendo sus facultades de comprobación.
De conformidad con el CFF vigente en 2008, si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad en las oficinas de las autoridades los contribuyentes interponen algún medio de defensa, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.