- Fiscal
- abril 20, 2016
Juicio oral mercantil. Es constitucional el artículo 1390 Bis del CC
Que NO prevé el derecho a una segunda instancia.
El precepto citado prevé que se tramitarán en el juicio oral mercantil todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 del Código de Comercio para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, y que contra las resoluciones pronunciadas en dicho juicio no procederá recurso ordinario alguno.