- Fiscal
- abril 21, 2016
Para una eficacia legitimadora entre el titular de las acciones y la sociedad
Deben inscribirse las transmisiones realizadas en el libro respectivo.
El artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé que la sociedad considerará dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro relativo, y que aquélla deberá inscribir en éste, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.