- Fiscal
- mayo 11, 2016
Resulta improcedente condenar al patrón al pago retroactivo de cuotas de SS
Cuando mediante resolución se reconozca la antigüedad del trabajador [Inaplicabilidad de la jurisprudencia PC.XV. J/3 l (10a.)].
La jurisprudencia aludida es inaplicable para definir a partir de qué momento deben cubrirse las cuotas y aportaciones de seguridad social de los trabajadores de confianza del Estado de Baja California, en virtud de que se trata de obligaciones de naturaleza distinta.