- Fiscal
- junio 03, 2016
Ante la imposibilidad de observar en un dictamen la situación fiscal
El requerimiento debe ceñirse al procedimiento del Artículo 48 del CFF.
El ejercicio de la facultad de comprobación contenida en el CFF para que las autoridades fiscales revisen los dictámenes fiscales, se rige por el procedimiento establecido en el diverso numeral 52-A de ese mismo ordenamiento.