- Fiscal
- junio 08, 2016
Procedencia del pago de costas a favor de la autoridad
En el juicio contencioso administrativo.
Los párrafos segundo y tercero, del artículo 6° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en la parte que nos interesa, (establecen) que únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios.