- Fiscal
- marzo 15, 2005
Pago de Repecos del bimestre enero-febrero 2005
Reglas de IVA próximas a publicarse en el DOF
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2004 3.16.2., reformada el 25 de febrero de 2005, las personas que para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), presentarán declaraciones bimestrales durante el ejercicio fiscal de 2005, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva.
Por lo anterior, el pago del impuesto correspondiente al bimestre enero-febrero de 2005, se pagará a más tardar el 17 de marzo.
En relación con estos plazos, es importante recordar que el ISR y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se pagan en la misma fecha como lo establece el Artículo 2°-C de la Ley del IVA, y que de acuerdo al Decreto de Exención de Impac y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002, que entre otras facilidades, otorga la de los plazos adicionales para presentar los pagos provisionales, aún tiene vigencia. En dicho decreto es establece que los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente :
SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC
FECHA LÍMITE DE PAGO
1 y 2
más un día hábil
3 y 4
más dos días hábiles
5 y 6
más tres días hábiles
7 y 8
más cuatro días hábiles
9 y 10
más cinco días hábiles
Por lo anterior, tanto el ISR, como el IVA del bimestre enero-febrero de 2005, se podrán pagar durante el mes de marzo de conformidad con el calendario anterior.
CÁLCULO DEL ISRPara el ejercicio 2005, el ISR que se cause en el Repeco se calculará aplicando la tasa de 2% sobre la diferencia entre los ingresos obtenidos en el mes, y la cantidad de $42,222.22 para los que realicen actividades empresariales, o de $12,666.66 para los que presten servicios, cantidades que son mensuales y que deben elevarse al bimestre cuando el pago sea con esa periodicidad. (Ver tabla 1).
Tabla 1. Cálculo del ISR del Régimen de Pequeños Contribuyuentes.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
SERVICIOS
Datos del bimestre
Datos del bimestre
Ingresos
100,000.00
100,000.00
Reducción mensual
42,222.22
12,666.66
-
elevada al bimestre
x 2 =
84,444.44
x 2 =
25,333.32
=
Total
15,555.56
74,666.68
x
Tasa de ISR
2%
2%
=
ISR a cargo
311.11
1,493.33
Es necesario tomar en cuenta que los ingresos por operaciones en crédito se considerarán hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios.
CÁLCULO DEL IVADurante el ejercicio 2004 existió un procedimiento para calcular las cuotas de IVA para los contribuyentes del régimen mencionado, mismo que se establece en la Resolución Miscelánea; sin embargo, el procedimiento, como se establece en las disposiciones, es únicamente aplicable para el ejercicio 2004, y aún cuando la Resolución Miscelánea tiene vigencia durante los primeros meses del ejercicio 2005, las reglas expresamente señalan su aplicación únicamente para los impuestos de 2004.
No obstante lo anterior, el 15 de marzo de 2005, a dos días de que comiencen a vencer los plazos para el pago de estos impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet, un aviso que indica que próximamente se darán a conocer los procedimientos para el pago de cuotas de IVA. Esta nota se transcribe a continuación:
Se da a conocer el procedimiento para el pago del IVA durante 2005 para los Pequeños Contribuyentes que se publicará en la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, próxima a publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Pago de las cuotas de IVA a cargo de los Pequeños Contribuyentes para 2005
Pago de cuotas determinadas conforme a la cuota de IVA a cargo correspondiente al mes de diciembre de 2004 (elevado al bimestre).
Pago de cuota por $100.00 mensuales (elevado al bimestre) cuando inicien actividades durante el año de 2005.
Pago opcional de cuotas determinadas sobre ventas (artículo 2-C de la Ley del IVA)
Cuando ya se encuentren tributando como pequeños contribuyentes.
Cuando se inicie actividades en el transcurso de algún mes del ejercicio de 2005.
Contribuyentes que realicen actividades que en su totalidad sean a tasa 0% o exentas del IVA.
Por otra parte, el Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 que contiene una guía de ejemplos para el pago de las cuotas de IVA a cargo de los pequeños contribuyentes se publicará posteriormente.
De las indicaciones anteriores no se desprenden los pormenores o los procedimientos para realizar los cálculos, excepto por lo dispuesto en el Artículo 2-C referido en la nota, por lo que será necesario esperar a que se publique la IX Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal en el Diario Oficial de la Federación para determinar el IVA de acuerdo con las disposiciones legales.
ADENDA
Posterior a la publicación de esta nota, se dio a conocer de forma anticipada la IX Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal la cual explica los procedimientos para el pago de impuestos del Repeco. Dicha información fue publicada en la página de Internet del SAT.
Posteriormente, con fecha 17 de marzo de 2005, la Resolución Miscelánea mencionada se publica en el Diario Oficial de la Federación.
Se sugiere la lectura del artículo "Pago de Impuestos del Régimen de Pequeños Contribuyentes en 2005" publicado en la sección "Artículos".