- Fiscal
- junio 28, 2016
Cuando se conceden seis días, es legal que los visitadores se presenten
Transcurrido dicho lapso, siempre que se realice dentro del plazo de caducidad.
De conformidad con el CFF, cuando las autoridades fiscales ejercitan sus facultades de comprobación, pueden solicitar datos, informes o documentos al contribuyente revisado, responsable solidario o tercero.