VIII Modificación a las Reglas de Comercio Exterior y Anexos 3, 4, 10, 21 y 22

Reglas sobre gafetes aduaneros, importación de Pick-ups, franquicias de importación.

La Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 y sus Anexos 3, 4, 10, 21 y 22, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de marzo de 2005. Los cambios contenidos en esta resolución se comentan a continuación: Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 29 de marzo de 2004: GENERALIDADESImportaciones definitivas por las que no se requiere garantía (1.4.5.)Las importaciones realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados al amparo del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte” (DOF 31-Dic-2002), no requerirán de garantía mediante depósito en cuentas aduaneras, siempre que cuenten con el registro de la SE, y asienten en el pedimento las claves “C1”, conforme al Apéndice 2 y “CF”, conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la Resolución. Importaciones por las que se exime de garantizar mediante depósito en cuentas aduaneras (1.4.10.)Se establece que las mercancías por las cuales los importadores podrán solicitar autorización para que se les exima del cumplimiento garantizar mediante depósito en cuentas aduaneras, serán las establecidas en el Anexo 1 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERAImportación definitiva de Pick-ups de Canadá, EUA o CE (2.6.14.)Se elimina el requisito de que el vehículo (Pick-up) a importar procedente de Estados Unidos deAmérica, Canadá o la Comunidad Europea, sea conducido por el importador, y se aclara que al pedimento de importación se deberá anexar copia de la credencial para votar con fotografía a nombre del importador con la que acredite su domicilio, o de cualquiera de los documentos a que se refiere la regla 1.9. de la Resolución de Comercio Exterior. En lo relativo a la documentación, se establece que la certificación por parte de la aduana se deberá asentar en la copia del pedimento de importación definitiva destinada al importador. Por último, se aclara que para los efectos de la esta regla se entiende por año-modelo, el periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente. Importación de Pick-ups de más de 10 años de antigüedad que se encuentren en territorio nacional (Resolutivo Segundo)Se establece la opción para las personas físicas propietarias de un Pick-up procedente de los Estados Unidos de América y Canadá, que se encuentre en territorio nacional para importarlo en forma definitiva durante el periodo comprendido del 15 de marzo a la fecha de vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004. Este vehículo debe tener las siguientes características: Peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kilogramos Número de identificación vehicular (número de serie) o año modelo correspondiente a 1995 o anterior Que no sea de doble rodada Que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE Esta opción se podrá ejercer siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación con relación a dicho vehículo, y se aplique el 15% de IVA. Únicamente se podrá importar en forma definitiva un solo vehículo por cada persona física. El pedimento de importación definitiva deberá tramitarse únicamente en las aduanas de: Aguascalientes Chihuahua Ciudad del Carmen Puente Fronterizo Suchiate II de Ciudad Hidalgo Ensenada Guadalajara México Monterrey Puebla Querétaro Toluca Torreón El trámite deberá realizarse por conducto de agente aduanal, utilizando la clave de pedimento A3 prevista en el Apéndice 2 y el identificador RE del Apéndice 8, del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, conforme al procedimiento establecido en la regla 2.6.14. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el DOF el 29 de marzo de 2004, excepto por lo que se refiere a que los agentes aduanales sólo podrán tramitar los pedimentos de importación definitiva de vehículos que ingresen por su aduana de adscripción; el campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco y en el campo de la CURP se deberá anotar invariablemente la CURP correspondiente al importador; y para la determinación de las contribuciones y de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se considerará como fecha de internación del vehículo, la fecha de pago. En el caso de que el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, el personal de la aduana efectuará dicho reconocimiento y procederá a la colocación del holograma correspondiente. Documentación para comprobar tránsito de mercancías bajo vigilancia de la autoridad (2.6.20.)Se adiciona la Regla 2.6.20. para establecer que las personas que importen mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no-parte de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México, podrán comprobar que dichas mercancías estuvieron en tránsito bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación siguiente: Documentos de transporte en donde conste la fecha y lugar de embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichas mercancías hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente sin transbordo ni almacenamiento temporal. Documentos de transporte donde conste la circunstancia de que las mercancías que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente. Copia de los documentos de control aduanero tratándose de mercancías que estando en tránsito hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente. Para los efectos de los artículos 13 del Anexo I del TLCAELC y 13 del Anexo III de la Decisión, a falta de estos documentos el acreditamiento se podrá efectuar con cualquier otro documento de prueba. Vigencia de la franquicia para Paisanos (2.7.2.)La franquicia para importar mercancías por un valor hasta de $300 dólares a que tienen derecho los pasajeros de nacionalidad mexicana residentes en el extranjero (Paisanos), que arriben por vía terrestre a México, tiene vigencia del 11 al 28 de marzo de 2005. Valor de mercancías de pasajeros no sujetas a agente aduanal (2.7.3.)Se incrementa a $3,000 dólares, excluyendo la franquicia, el valor de las mercancías que los pasajeros internacionales que arriben al país pueden importar sin obligación de utilizar los servicios de agente aduanal. Se indica que esta facilidad está vigente entre el 11 al 28 de marzo de 2005. Circulación de vehículos extranjeros dentro de la franja o región fronteriza (2.10.3.)Mediante la reforma al último párrafo de la Regla de Comercio Exterior 2.10.3., se establece que los mexicanos residentes en el extranjero podrán acreditar ante la autoridad aduanera, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero o con la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que le otorgue la calidad de prestador de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México forma parte, o bien mediante el aviso de cambio de residencia fiscal, a que se refiere el último párrafo del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación. Impresión de gafetes de identificación (2.13.3. y Resolutivo Cuarto)Se adicionan disposiciones relativas a la expedición y uso de los gafetes de identificación de agentes y apoderados aduanales. Entre otros, destacan los siguientes: Los agentes o apoderados aduanales deberán tramitar, en su aduana de adscripción y en cada una de las aduanas en las que estén autorizados para actuar, los gafetes de las personas que los representen o auxilien en el desarrollo de sus actividades o en la prestación de sus servicios, debiendo acreditar su relación laboral o profesional. En las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Manzanillo, Matamoros, Mexicali, México, Nogales, Nuevo Laredo, Tijuana y Veracruz, los agentes o apoderados aduanales podrán tramitar hasta quince gafetes por aduana autorizada, en las aduanas distintas a las señaladas, se podrán tramitar hasta diez gafetes por aduana autorizada. El número de gafetes de las personas que representen o auxilien a los usuarios que no queden comprendidos en el párrafo anterior, será determinado por el administrador de la aduana, atendiendo a las necesidades del servicio de la aduana correspondiente. Las agrupaciones deberán presentar los gafetes de identificación ante la aduana correspondiente, a efecto de que se coloque la vigencia y los hologramas respectivos, así como para su oficialización y firma del administrador de la aduana, mediante solicitud en escrito libre en el “Buzón para trámites ante la Aduana” de la aduana que se trate, anexando el formato “Control de Gafetes” que establezca la AGA, copia del documento con el que el solicitante acredite la relación laboral o de servicios con la persona que preste servicios o que realice actividades dentro del recinto fiscal o fiscalizado correspondiente, además de los documentos que conforme a lineamientos al efecto emita la AGA. El administrador de la aduana será el encargado de entregar el gafete oficializado a cada uno de los solicitantes que hubiesen cumplido con todos los requisitos señalados en la presente regla, quienes deberán recibir de forma personal el gafete correspondiente con una identificación oficial de conformidad con la regla 1.11. de la Resolución. Tratándose de la entrega de gafetes solicitados para el uso de las personas que representan o auxilian a los agentes o apoderados aduanales, será necesaria la presencia del agente o apoderado aduanal de que se trate, en el momento en que se efectúe la entrega por el administrador de la aduana a los interesados. En caso de pérdida del gafete por robo o extravío, el titular del gafete o las personas para las que presten servicios o realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados, deberán cancelarlo ante la aduana en la cual se realizó el procedimiento del octavo párrafo de la presente regla, presentando copia simple del acta ante el Ministerio Público en la que se consigne dicho incidente. Asimismo, se señala que para efectos de precisar el procedimiento respecto de la elaboración, adquisición, distribución, características de los gafetes y hologramas a que se refiere esta regla, así como del trámite de oficialización ante las aduanas, la AGA dará a conocer los lineamientos en la página de Internet www.aduanas.gob.mx. La Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, no estará sujeta al procedimiento previsto en la Regla, excepto por lo referente al número de gafetes. Se prorroga la vigencia de los gafetes correspondientes al ejercicio 2004, los cuales estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2005. REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓNImportación definitiva de muestras de carácter industrial o de medicamentos de protocolo (4.3. y Resolutivo Tercero)Se prorroga hasta el 1° de abril de 2005 la entrada en vigor de la Regla de Comercio Exterior 2004 4.3. que señala la información que deberán declarar las personas que importen de forma definitiva muestras de carácter industrial, para ser destinadas a procesos de análisis, prueba o investigación, o medicamentos de protocolo para investigación. DE LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOREntero del ISAN por automóviles importados (5.4.1.)Se deroga la Regla de Comercio Exterior 2004 5.4.1., que establece la opción para los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados o comerciantes del ramo de vehículos, de enterar el impuesto causado en la importación de vehículos hasta el momento en que se enajenen por primera vez al consumidor final. ANEXOSModificación de anexos 3, 4, 10, 21 y 22 (Resolutivos Quinta, Sexto, Séptimo Octavo y Noveno)Se modifican los siguientes Anexos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004. Anexo 3 “Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios”, para señalar las cantidades que se deberán considerar durante el periodo de febrero a julio de 2005. Anexo 4 “Horario de las Aduanas” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, para reformar el horario de la Aduana de Altamira. Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, para eliminar del Sector 10 “Hulero” la fracción arancelaria 4011.50.01. Anexo 21 Apartado A de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, para adicionar en la fracción XXI a la Aduana de Tampico. Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue: El Apéndice 2 “Claves de pedimento” para modificar la clave “C1”. El Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” para modificar las claves “CF”; “IF”; “NE”, en su complemento numerales 5, 6, 7 y 8; y para modificar la clave “NS”. VIGENCIAEsta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF; es decir, el 19 de marzo de 2005. 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