- Fiscal
- marzo 18, 2005
Días inhábiles de marzo 2005
¿Cómo se computan los plazos durante la Semana Santa?
Es importante conocer las fechas en que las oficinas de las autoridades fiscales permanecerán cerradas, para planear con anticipación el cumplimiento de todas aquellas obligaciones cuyos plazos de vencimiento están fijados en días.
DÍAS A COMPUTAR PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGOSEl día 17 de marzo de 2005 vence el plazo para presentar los pagos provisionales y retenciones de impuestos del mes de febrero, así como el pago bimestral enero-febrero de las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes; sin embargo, existen contribuyentes que dependiendo del sexto dígito numérico de su clave de Registro Federal de Contribuyentes, tienen hasta 6 días adicionales para cumplir con estas obligaciones.
Debido a esta extensión del plazo, algunos de los días de vencimiento coinciden tanto con el 21 de marzo, que es asueto oficial, como con los días 24 y 25 de marzo que son considerados como vacaciones generales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) (Regla Miscelánea 2004 2.1.14.), por lo que se hace necesario identificar si en esos días se deben presentar declaraciones y efectuar pagos.
De acuerdo con el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no se considerarán para el cómputo de plazos fijados en días, ni el 21 de marzo, ni los días de vacaciones generales del SAT; sin embargo, se hace una excepción para el caso de las vacaciones del SAT al señalar que cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de impuestos, ese período sí se deberá computar.
Asimismo, el artículo referido señala que cuando el último día para presentar declaraciones en instituciones de crédito sea inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil. En este caso, los días jueves 24 y viernes 25 se consideran días inhábiles para las instituciones de crédito según lo dispuesto en el Artículo 1° de las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2005, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, publicadas el 20 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior significa que para efectos de presentación de declaraciones y pago de impuestos, no se deberá considerar el día lunes 21 de marzo, pero sí se considerarán los días jueves 24 y viernes 25 de marzo de 2005, en el entendido de que tanto el plazo que vence el día 24, como el que vence el día 25, se corren hasta el lunes 28 del mismo mes.
DÍAS PARA COMPUTAR PLAZOSPara el cómputo de plazos fijados en días, distintos a los de presentación de declaraciones y pago de impuestos (v.g. plazos para contestar requerimientos o interponer recursos ante el SAT), no se deberán considerar ni los días señalados como inhábiles, ni el período de vacaciones generales del SAT. Así se establece en el Artículo 12 del CFF citado anteriormente.
Por lo anterior, no se consideran dentro de los plazos fijados en días para los efectos señalados, los siguiente días de marzo de 2005:
lunes 21
jueves 24
viernes 25
Se recomienda tomar las reservas correspondientes para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a que se es sujeto.