- Fiscal
- marzo 22, 2005
Aclaración a nota sobre días inhábiles de marzo 2005
¿Cómo se computan los plazos durante la Semana Santa?
En la nota publicada el viernes 18 de marzo, 2005, en la sección "Actualidades / Fiscal" titulada "Días inhábiles de marzo 2005" se mencionaba que el plazo para presentar declaraciones y pagar impuestos, que vence el viernes 25 de marzo se corre hasta el siguiente día hábil, siendo éste el lunes 28 de marzo de 2005.
Al respecto se aclara que el mismo tratamiento se aplica a los plazos para presentación de declaraciones y pago de impuestos que vencen el jueves 24 de marzo por considerarse también como día inhábil para las instituciones de crédito, según lo establece el Artículo 1° de las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2005, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, publicadas el 20 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.
De lo anterior se desprende que los plazos para pagar impuestos que vencen el jueves 24 o viernes 25 de marzo de 2005, se corren hasta el lunes 28 de marzo de 2005.
Esta aclaración ya ha sido incluida en la nota referida, por lo que se sugiere su lectura para conocer el tratamiento completo de los plazos que vencen durante la Semana Santa.
Pulsa aquí para ver la nota.