- Fiscal
- marzo 29, 2005
Reglas para valuación de inventarios
Disposiciones publicadas en la IX Modificación a la Miscelánea Fiscal 2004.
El 17 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la IX Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual incluye 7 reglas relativas a la valuación de inventarios, mismas que por su relevancia y oportunidad se comentan a continuación:
Valuación de inventarios utilizando método contableLas personas ejerzan la opción de acumular sus inventarios al 31 de diciembre de 2004, podrán determinar el valor del inventario base utilizando el método de valuación de inventarios que hayan utilizado para efectos contables en la determinación del valor de dicho inventario, siempre que el método se utilice durante un periodo mínimo de cinco ejercicios posteriores al ejercicio de 2005, y sea alguno de los siguientes:
Primeras entradas primeras salidas (PEPS)
Últimas entradas primeras salidas (UEPS)
Costo identificado
Costo promedio
Detallista
La opción prevista anteriormente que establecía la posibilidad de valuar los inventarios al 31 de diciembre de 2004 utilizando el costo de adquisición de la última compra ya no se contempla en la Resolución Miscelánea.
Deducción de compras realizadas a personas que acumulan ingresos hasta el momento de cobroLos contribuyentes que en 2004 hubieran adquirido de personas que acumulan sus ingresos hasta que son efectivamente cobrados (i.e. personas físicas y personas morales del Régimen Simplificado) mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, para ser utilizados en la prestación de servicios, en la fabricación de bienes o para ser enajenados, cuyos pagos por su adquisición no hubieran sido efectivamente erogados en dicho ejercicio, podrán deducirlos en el ejercicio en el que el pago se efectúe.
Inventarios sujetos a régimen de importación temporal, depósito fiscal o fuera del paísLos contribuyentes que en 2004 hayan adquirido bienes sujetos al régimen de importación temporal, y que no los hubieran podido deducir en ese ejercicio en atención a lo dispuesto en la ley vigente hasta ese momento, podrán no incluir dichas adquisiciones en el inventario base siempre que éstas formen parte de su inventario base, y serán deducibles en el ejercicio en el que se retornen al extranjero, siempre que no formen parte del costo de lo vendido.
De igual tratamiento gozarán las adquisiciones de bienes que en 2004 se hubieran encontrado:
Sujetas al régimen de depósito fiscal
Fuera del país en dicho ejercicio
Lo dispuesto en la presente regla no es aplicable tratándose de inversiones de activo fijo.
Opción para disminuir el valor del inventario baseLos contribuyentes para determinar el inventario acumulable en los términos de la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, podrán optar por disminuir del inventario base, en lugar de la diferencia que se hubiera obtenido de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso c) de la citada fracción V, la diferencia que se obtenga de disminuir los inventarios de bienes que hubieran importado directamente que tuvieran al 31 de diciembre de 2004, valuados al precio de la última compra de dicho ejercicio, los inventarios que de los mismos bienes hubieran tenido al 31 de diciembre de 2003, también valuados al precio de la última compra de 2004, siempre que en este caso el monto de los inventarios de bienes importados directamente en 2004, sea mayor que el monto de los inventarios de bienes importados directamente en 2003, ambos valuados al precio de la última compra de 2004. La diferencia que se disminuya será la que se acumule en el ejercicio de 2005, en lugar de la diferencia determinada en los términos del inciso c) de la fracción V del Artículo Tercero mencionado.
Procedimiento para determinar inventario acumulablePara los efectos de determinar el inventario acumulable a que se refiere la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, se estará a lo siguiente:
El saldo de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004, se actualizará en los términos del cuarto párrafo del artículo 61 de la Ley del ISR, incluyendo las pérdidas fiscales del ejercicio de 2004, hasta el último mes del ejercicio de 2004.
El saldo pendiente de deducir al 1 de enero de 2005 del inventario a que se refiere el inciso a) de la fracción V del artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR a que se refiere esta regla, se actualizará desde el mes de diciembre de 1986 o 1988, según la fecha a la que corresponda el inventario y hasta el último mes del ejercicio de 2004.
Deducción de bienes adquiridos de personas físicas y personas morales del Régimen SimplificadoLos contribuyentes con actividad comercial de compraventa (Artículo 45-B LISR) y aquellos con actividad distinta (Artículo 45-C LISR), que adquieran mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, de personas físicas y de personas morales del Régimen Simplificado, podrán deducir en 2005, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el citado ordenamiento, aún cuando éstos no hayan sido efectivamente pagados. Para estos efectos estarán a lo siguiente:
Llevarán un registro de compras por pagar y compras pagadas.
El monto de estas adquisiciones se considerará dentro del costo de lo vendido de 2005, y el saldo al cierre del ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.
Opción de valuación alterna al costo identificadoPara los efectos de determinar le costo de mercancías que se pueden identificar por número de serie y su costo exceda de $45,000, los contribuyentes que tengan inventarios por los que se encuentren obligados a emplear el método de costo identificado y además tengan inventarios que no se encuentren en ese supuesto, podrán valuar los inventarios que no se encuentren en tal supuesto, mediante cualquiera de los otros métodos de valuación establecidos en el Artículo 45-G.