- Fiscal
- agosto 11, 2016
Los servicios médicos prestados para la preservación del cordón umbilical
Son honorarios médicos deducibles.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 176, fracción I, de la Ley del ISR, en relación con el diverso 240 de su Reglamento, los servicios médicos prestados por un profesional que se encuentre legalmente autorizado en nuestro país para ejercer la medicina, se entienden como honorarios médicos.