- Fiscal
- agosto 25, 2016
La sociedad conyugal no genera, en favor de alguno de los cónyuges
La facultad de representar al otro.
La facultad de representación, entendida como la capacidad de una persona para actuar en nombre de otra, no se genera por la sola existencia del régimen de sociedad conyugal bajo el cual hayan contraído matrimonio los cónyuges, puesto que la comunidad de bienes, característica de esa sociedad, no implica la representación.