- Fiscal
- agosto 10, 2016
Opción automática de pagos provisionales trimestrales para arrendadores
Debió presentarse la declaración en tiempo y forma.
El Artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su tercer párrafo, establece la posibilidad para quienes únicamente obtengan ingresos por arrendamiento, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.