- Fiscal
- abril 07, 2005
Declaración anual de personas físicas: ¿Por Internet o en papel?
Consideraciones para presentar la declaración anual 2004 de personas físicas.
Abril de 2005 es el mes en el que se debe presentar la declaración anual de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2004. Las personas que hubieran presentado esta declaración en los meses de febrero o marzo de 2005, se considerará que la misma fue presentada el 1° de abril de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla Miscelánea 2004 3.11.7.
Para cumplir adecuadamente con esta obligación, es importante conocer el medio a través del cual dicha declaración debe ser presentada, de acuerdo con lo siguiente: Presentación en medios impresosLas personas físicas que se ubiquen en los siguientes supuestos, presentarán su declaración en papel utilizando el formato 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” o el 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados.”, según corresponda:
Quienes hayan realizado actividades empresariales y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $1,750,000.
Quienes hayan percibido ingresos por actividades profesionales y/o arrendamiento de inmuebles inferiores, en su totalidad, a $300,000.
Quienes perciban ingresos exclusivamente por salarios y estén obligados a presentar declaración anual, sin importar el monto de los mismos.
Quienes perciban ingresos exclusivamente por salarios y opten por presentar la declaración anual.
Quienes perciban ingresos por salarios y cualquier otro concepto, y la suma de ellos no rebase los $300,000.
En estos casos, cuando resulte cantidad a pagar por cualquier impuesto, independientemente de que se tenga saldo a favor o resulte cero en algún otro concepto, la declaración se presentará a través de institución bancaria, realizando el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución en la que se efectúa el pago.
Cuando no se tenga cantidad alguna a pagar, aún resultando impuesto a favor en alguno de los conceptos, la declaración se podrá presentar tanto en institución bancaria, como en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para estos efectos se considera que no existe cantidad a pagar cuando dé como resultado cero, después de haber aplicado crédito al salario, compensaciones o estímulos fiscales.
Para el llenado tanto del formato 13, como del 13-A, se puede utilizar el software denominado DeclaraSat 2005. En este sistema se capturan los datos y se imprime la declaración lista para su presentación en institución financiera, sin necesidad de utilizar formatos preimpresos. En caso de no utilizar el DeclaraSat para llenar la declaración, los formatos a utilizar deben ser impresos por imprenta autorizada.
No obstante lo anterior, estas personas tienen la opción de presentar su declaración a través de Internet, y en caso de que resulte impuesto a cargo, éste se pagará a través del portal de Internet del banco. Presentación a través de InternetLas personas físicas que no se ubiquen en ninguno de los supuestos anteriores están obligados a presentar su declaración anual a través de Internet. Asimismo, las personas obligadas a presentar en medios impresos tienen la opción de utilizar este medio, como se mencionó en el apartado anterior.
En estos casos la declaración se elaborará capturando los datos en el DeclaraSat y generando el archivo de envío, el cual se remitirá al SAT a través de su página de Internet. Para estos efectos, será necesario contar con la Clave de Identificación Electrónica del Contribuyente (CIEC), misma que se puede obtener en el mismo sitio de Internet.
En los casos en que resulten impuestos a cargo en la declaración anual, el pago se deberá efectuar a través del portal de Internet bancario.
Lo anterior se fundamenta en los capítulos 2.17. y 2.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004, vigente en abril de 2005.