- Fiscal
- agosto 19, 2016
PM puede suspender actividades, pero debe seguir cumpliendo obligaciones
La suspensión tampoco restringe facultades de comprobación.
La presentación del aviso de suspensión de actividades por parte de las persona morales no restringe las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, , incluso de comprobar la actualización de las circunstancias particulares necesarias para permanecer en suspensión de actividades.