- Fiscal
- agosto 23, 2016
IVA retenido: Cuándo se considera ‘efectivamente pagado’ para su acreditamiento
Revisión del momento en que el IVA retenido puede acreditarse.
El Artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prevé un sistema especial de retención y entero del tributo, conforme al cual, en determinados casos, la obligación correspondiente no es a cargo del enajenante del bien o del prestador del servicio, sino del propio contribuyente que lo adquiere o recibe, quedando este último obligado a retener y enterar el impuesto.