- Fiscal
- abril 11, 2005
Propuesta legislativa para simplificación del dictamen fiscal
Propuesta de reforma al Artículo 52 del CFF para simplificar el dictamen fiscal.
Una propuesta de reforma al Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación ha sido planteada al Legislativo por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), con la finalidad de simplificar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales que emiten los contadores públicos.
De acuerdo con información del Instituto, el proyecto consiste en que el contribuyente presente en el mes de marzo su declaración anual con los diversos anexos que se solicitan en el dictamen fiscal, y que el Contador Público presente, en la fecha que establezca la autoridad, únicamente la siguiente información:
Carta de presentación del dictamen
Dictamen sobre los estados financieros
Estados financieros básicos y sus notas
Informe sobre la situación fiscal del contribuyente
Diferencias de impuestos derivadas de su revisión
Esta propuesta fue presentada de manera formal el 30 de marzo de 2005, ante el Congreso de la Unión, y a la letra establece:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Artículo único .- Se reforma la fracción III y el último párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 52 .- ... I. y II. ...III. Los dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, formulados por los contadores públicos, únicamente deberán contener lo siguiente:a) Carta de presentación del dictamenb) Dictamen sobre los estados financieros del contribuyente auditado, que emite el contador público registrado.c) Estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, en base a lo siguiente:
1. Balance general2. Estado de resultados3. Estado de variaciones en el capital contable4. Estado de cambios en la situación financiera
d) Informe sobre la revisión fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.e) En caso de que el contador público haya observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor, incluirá un anexo donde se detallen las diferencias en impuestos derivadas de su revisión.
IV. ......Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público, presentarán su declaración del ejercicio en formato que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. Dicha declaración se presentará a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el propio Servicio de Administración Tributaria.