- Casos Prácticos
- abril 12, 2005
Declaración Anual de Personas Físicas del Ejercicio 2004
Elementos a considerar para la elaboración y presentación de la declaración anual.
DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS DEL EJERCICIO 2004
Fiscalia
Publicado el: 12 de abril, 2005
INDICE
1. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL 20042. PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL3. DATOS INFORMATIVOS SOBRE INGRESOS EXENTOS 3.1. Ingresos exentos por viáticos, enajenación de casa habitación y herencias o legados 3.2. Ingresos por préstamos, donativos y premios 3.3. Ingresos por intereses 4. MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL 4.1. Presentación en medios impresos 4.2. Presentación a través de Internet5. DEDUCCIONES PERSONALES 5.1. Honorarios médicos y gastos hospitalarios 5.2. Gastos funerales 5.3. Donativos 5.4. Intereses hipotecarios (reales) 5.5. Aportaciones de retiro complementarias 5.6. Primas por seguros de gastos médicos 5.7. Transportación escolar obligatoria6. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS 6.1. Obtención de salarios de dos o más patrones 6.2. Estímulo de $1,800 para personas físicas en la declaración anual 6.3. Amortización de pérdidas 6.4. Recálculo del impuesto marginal 6.5. Sociedad conyugal 6.6. Información del Impuesto al Valor Agregado 6.7. Impuesto al Activo
Abril de 2005 es el mes en el que se debe presentar la declaración anual de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2004. Debido a la naturaleza cambiante de las disposiciones que regulan la determinación y presentación del impuesto anual de estos contribuyentes, se hace necesario revisar y esquematizar los supuestos, requisitos, derechos y obligaciones que se tienen para cumplir en tiempo y forma con esta obligación.
La finalidad de este artículo es explicar los elementos necesarios a considerar para la elaboración de la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio 2004, dando respuesta a preguntas generales como: ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual? ¿Cómo, cuándo y dónde se presenta la declaración? ¿Qué información se debe proporcionar? y ¿Cuáles elementos adicionales deben tomarse en cuenta para la declaración anual 2004? 1. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2004 (Índice) De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas están obligados a pagar su impuesto anual del ejercicio 2004, mediante declaración que se presentará en el mes de abril de 2005, lo que significa que esta declaración debe presentarse a más tardar el 30 de abril de 2005.
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando el último día del plazo se trate de un día inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil. En atención a esta disposición, y en virtud de que el 30 de abril es sábado –inhábil-, la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2004 podrá presentarse a más tardar el lunes 2 de mayo de 2005.
No obstante lo anterior, quienes hubieran presentado esta declaración en los meses de febrero o marzo de 2005, considerarán que la misma fue presentada el 1° de abril de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla Miscelánea 2004 3.11.7. Esta mención resulta importante por dos razones: Primero porque se permite a las personas físicas cumplir de forma adelantada con esta obligación y, segundo, porque aquellas personas que hubieran presentado antes de esa fecha declaración anual en la que se refleje un saldo a favor por el cual soliciten su devolución, deberán computar el plazo de 40 días hábiles que tiene la autoridad para efectuar el reembolso a partir del 1° de abril, y no desde la fecha en que presentaron su declaración.
2. PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL (Índice) Las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual cuando, dependiendo del tipo de ingreso, se ubiquen los supuestos mencionados a continuación:
Tipo de Ingreso
Capítulo del Título IV LISR
Caso en el que se deberá presentar declaración anual
Sueldos y salarios, y conceptos asimilados
Capítulo I.De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Cuando obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.
Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Cuando sus ingresos en el año, por este concepto, excedan de $300,000.
Cuando opten por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al patrón el ejercicio de esta opción.
En los casos en que reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.
Quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podrán no presentar la declaración anual, siempre que la totalidad de sus ingresos sean únicamente por la prestación de servicios personales subordinados en México, no excedan de $300,000, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores simultáneamente, excepto fracción III y IV del Artículo 110. (Artículo 152 RISR).
Actividades empresariales
Capítulo II. Sección I.De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
En todo caso.
Actividades profesionales (Honorarios)
Capítulo II. Sección I.De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
En todo caso.
Actividades empresariales.Régimen Intermedio
Capítulo II. Sección II.Del Régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales
En todo caso.
Actividades empresariales.Régimen de Pequeños Contribuyentes
Capítulo II. Sección III.Del Régimen de Pequeños Contribuyentes
No se presenta declaración anual.
Arrendamiento de inmuebles
Capítulo III.De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
En todo caso.
Enajenación de bienes
Capítulo IV.De los ingresos por enajenación de bienes
En todo caso, excepto cuando se trate de enajenación de casa habitación, por estar exenta del ISR.
El monto de la enajenación de casa habitación se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.
Adquisición de bienes
Capítulo V.De los ingresos por adquisición de bienes
En todo caso, excepto cuando se trate de bienes adquiridos por herencias o legados, por estar exentos del ISR.
El monto de las herencias o legados se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.
Intereses
Capítulo VI.De los ingresos por intereses
Cuando durante el ejercicio se obtuvieron únicamente ingresos por intereses reales superiores a $100,000.
Cuando además de los intereses, obtengan ingresos de otro tipo por los que se esté obligado a presentar declaración anual, sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
No tendrán obligación de presentar la declaración anual las personas que únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $300,000, y siempre que los intereses reales no excedan de $100,000 y sobre éstos últimos se hubieran efectuado las retenciones correspondientes.
Premios
Capítulo VII.De los ingresos por obtención de premios
Cuando en la declaración anual no se informe sobre el ingreso obtenido. En este caso no considerarán la retención efectuada como pago definitivo, sino como un pago provisional y acumularán el monto del premio a sus demás ingresos del ejercicio.
Dividendos o utilidades distribuidos de personas morales
Capítulo VIII.De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales
En todo caso.
Otros ingresos
Capítulo IX.De los demás ingresos que obtengan las personas físicas
Cuando se trate de los siguientes tipos de ingresos gravados:
Deudas perdonadas
Ganancia cambiaria, rendimientos e intereses del extranjero
Prestaciones por otorgamiento de fianzas o avales
Explotación de concesiones y del subsuelo
Intereses moratorios e indemnizaciones
Remanente distribuido de personas morales no lucrativas
Derechos de autor percibidos por persona distinta al autor
Cuentas personales para el ahorro
La parte del condómino o fideicomisario de un inmueble destinado a hospedar a persona distinta al contribuyente
Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente
Ingresos estimados presuntivamente por la autoridad
Pagos de instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios, que no estén exentos del ISR.
Regalías
Ingresos de planes personales de retiro o del SAR
Cabe recordar que los ingresos provenientes de fuente de riqueza extranjera, aún cuando no se consideran para efectos de pagos provisionales según el Artículo 106 de la Ley del ISR, sí se deben acumular en la declaración anual. 3. DATOS INFORMATIVOS SOBRE INGRESOS EXENTOS (Índice) Las personas físicas que presentan declaración anual, además de la obligación de determinar el impuesto sobre sus ingresos acumulables, deben informar sobre ciertos ingresos que están exentos del Impuesto sobre la Renta.
Para cumplir adecuadamente con esta obligación, es necesario tomar en cuenta lo dispuesto en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004 3.11.8. a 3.11.12., publicadas el 25 de febrero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, mismas que a continuación se comentan:3.1. Ingresos exentos por viáticos, enajenación de casa habitación y herencias o legadosLas personas físicas están obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio 2004, los ingresos exentos que obtengan por concepto de viáticos, enajenación de casa habitación y herencias o legados, cuando la totalidad de sus ingresos en el ejercicio -incluyendo exentos y los que hubieran pagado impuesto definitivo- excedan de $500,000 pesos.
Para estos efectos es necesario atender a lo siguiente:
Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de casa habitación, herencias o legados, exentos, deberán informar dichos ingresos siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $500,000. Para estos efectos, la persona física se deberá registrar en el RFC.
Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos más los provenientes, en su caso, por concepto de enajenación de casa habitación, herencias o legados, exentos, excedan de la cantidad de $500,000. Los contribuyentes quedarán relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios o asimilados a estos podrán no informar, en la declaración anual del ejercicio de 2004, los ingresos por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000, siempre que dicho monto no represente más del 10% del total de los ingresos por sueldos. Esta facilidad no libera de la obligación de comprobar la erogación de los viáticos con documentación que reúna los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
3.2. Ingresos por préstamos, donativos y premiosLas personas físicas residentes en México tienen la obligación de informar en la declaración anual sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $1,000,000; así lo dispone el segundo párrafo del Artículo 106 de la Ley del ISR. De no informarlos, se considerarán como ingresos acumulables, y se deberá pagar el impuesto correspondiente.
Aquellos que únicamente obtuvieron ingresos en 2004 por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1,000,000, además de cumplir con la obligación de informarlo, deberán inscribirse en el RFC.
Las personas físicas que deban presentar declaración anual por ingresos distintos a los mencionados, quedarán relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
3.3. Ingresos por interesesLas personas físicas que obtengan intereses que se encuentren exentos del pago del ISR, podrán no informarlos en su declaración anual del ejercicio de 2004.
Aquellas personas que no estén inscritas en el RFC y que únicamente perciban ingresos por intereses, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de $100,000, deberán solicitar su inscripción, y deberán presentar la declaración anual ya sea en forma impresa o vía Internet.
Quienes estén inscritos en el RFC por otro tipo de ingresos, y estén obligados a presentar la declaración anual del ejercicio 2004, quedan relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos de intereses. 4. MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL (Índice) Para cumplir adecuadamente con esta obligación, es importante conocer el medio a través del cual dicha declaración debe ser presentada, de acuerdo con lo siguiente:
4.1. Presentación en medios impresosLas personas físicas que se ubiquen en los siguientes supuestos, presentarán su declaración anual en papel utilizando el formato 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” o el 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados.”, según corresponda:
Quienes hayan realizado actividades empresariales y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $1,750,000.
Quienes hayan percibido ingresos por actividades profesionales y/o arrendamiento de inmuebles inferiores, en su totalidad, a $300,000.
Quienes perciban ingresos exclusivamente por salarios y estén obligados a presentar declaración anual, sin importar el monto de los mismos.
Quienes perciban ingresos exclusivamente por salarios y opten por presentar la declaración anual.
Quienes perciban ingresos por salarios y cualquier otro concepto, y la suma de ellos no rebase los $300,000.
En estos casos, cuando resulte cantidad a pagar por cualquier impuesto, independientemente de que se tenga saldo a favor o resulte cero en algún otro concepto, la declaración se presentará a través de institución bancaria, realizando el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución en la que se efectúa el pago.
Cuando no se tenga cantidad alguna a pagar, aún resultando impuesto a favor en alguno de los conceptos, la declaración se podrá presentar tanto en institución bancaria, como en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para estos efectos se considera que no existe cantidad a pagar cuando dé como resultado cero, después de haber aplicado crédito al salario, compensaciones o estímulos fiscales.
Para el llenado tanto del formato 13, como del 13-A, se puede utilizar el software denominado DeclaraSat 2005. En este sistema se capturan los datos y se imprime la declaración lista para su presentación en institución financiera, sin necesidad de utilizar formatos preimpresos. En caso de no utilizar el DeclaraSat para llenar la declaración, los formatos a utilizar deben ser impresos por imprenta autorizada.
No obstante lo anterior, estas personas tienen la opción de presentar su declaración a través de Internet, y en caso de que resulte impuesto a cargo, éste se pagará a través del portal de Internet del banco.
4.2. Presentación a través de InternetLas personas físicas que no se ubiquen en ninguno de los supuestos anteriores están obligados a presentar su declaración anual a través de Internet. Asimismo, las personas obligadas a presentar en medios impresos tienen la opción de utilizar este medio, como se mencionó en el apartado anterior.
En estos casos la declaración se elaborará capturando los datos en el DeclaraSat y generando el archivo de envío, el cual se remitirá al SAT a través de su página de Internet. Para estos efectos, será necesario contar con la Clave de Identificación Electrónica del Contribuyente (CIEC), misma que se puede obtener en el mismo sitio de Internet.
En los casos en que resulten impuestos a cargo en la declaración anual, el pago se deberá efectuar a través del portal de Internet bancario.
Lo anterior se fundamenta en los capítulos 2.17. y 2.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004, vigente en abril de 2005.
5. DEDUCCIONES PERSONALES (Índice) Para determinar el impuesto anual, el Artículo 176 de la LISR establece que las personas físicas podrán deducir, además de las deducciones autorizadas en cada uno de los capítulos correspondientes, los siguientes gastos denominados “deducciones personales”:
5.1. Honorarios médicos y gastos hospitalariosSe podrán deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios efectuados por la persona para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Dentro de este tipo de gastos se incluye la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas incluidas en los comprobantes de hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos y prótesis.
Estos gastos deben cumplir con los siguientes requisitos:
Que las personas distintas del contribuyente a favor de quien se efectúen dichos gastos, no obtengan en el ejercicio ingresos iguales o superiores a un Salario Mínimo General del Área Geográfica del Contribuyente (SMGC) anualizado.
El gasto se deberá comprobar con documentación que reúna requisitos fiscales
Que estos gastos sean pagados en el año de que se trate
Que estos pagos se efectúen a instituciones o personas residentes en México.
En caso de que se recupere parte de dichas cantidades (v.g. reembolso de la aseguradora), únicamente deducirá la parte del gasto no recuperada.
Es importante resaltar que las medicinas adquiridas en farmacias que no sean parte de una institución hospitalaria no son deducibles bajo este concepto, ya que únicamente lo serán aquellas incluidas en los comprobantes de dichas instituciones. 5.2. Gastos funeralesSon deducibles los gastos funerales hasta por un SMGC anualizado, efectuados para el contribuyente, el cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Si la erogación se efectúa para cubrir funerales a futuro, éstos serán deducibles hasta el año en que se utilicen dichos servicios. 5.3. DonativosLos donativos serán deducibles cuando se efectúen a la Federación, a los estados, municipios, o Distrito Federal, a sus organismos descentralizados que tributen bajo el régimen de personas morales no lucrativas, y a las personas autorizadas para recibir donativos deducibles.
5.4. Intereses hipotecarios (reales)Son deducibles los intereses reales efectivamente pagados en el año por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero o con organismos públicos federales y estatales, mismos que deberán reunir los siguientes requisitos:
Que el monto del saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio 2003 no exceda de 1,500,000 Udis o su equivalente en moneda nacional.
En caso de exceder se deducirán únicamente los intereses reales devengados y pagados en la proporción que represente 1,500,000 Udis respecto de la totalidad del saldo insoluto.
La institución u organismo que otorga el crédito, informará al contribuyente sobre el monto del interés real que podrá deducir por este concepto. 5.5. Aportaciones de retiro complementariasLas aportaciones complementarias de retiro realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, según la Ley del SAR o a las cuentas de planes personales de retiro, serán deducibles siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes de retiro.
El monto de esta deducción está topada al 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin exceder el equivalente a cinco veces el SMGC anualizado. 5.6. Primas por seguros de gastos médicosLas primas por seguros de gastos médicos se deducirán siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
En este tipo de gasto no existe la limitante de que el beneficiario perciba menos de un SMGC al año, como en el caso de los honorarios médicos y gastos hospitalarios.
Este gasto se informará en la categoría “honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” de las formas oficiales 13 y 13-A, o en el DeclaraSat, según corresponda. Así lo establece la Regla Miscelánea 2004 3.18.5.
5.7. Transportación escolar obligatoriaSe podrán deducir los gastos destinados a transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando sea obligatoria por ley en el área donde se ubique la escuela, o bien, cuando dicho gasto se incluya en la colegiatura para todos los alumnos. El monto correspondiente a la transportación deberá estar desglosado en el comprobante.
6. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS (Índice) Existen algunas consideraciones que es importante observar, y que son aplicables a casos particulares, como se explica a continuación.
6.1. Obtención de salarios de dos o más patronesHay casos de personas que obtienen ingresos de dos o más patrones en el mismo ejercicio. En estos casos existe un monto de subsidio que no es acreditable, y cuya determinación se hace de la siguiente manera según la Regla Miscelánea 2004 3.20.1.: Se dividirá la suma del monto de los subsidios acreditables entre la suma de los montos de los subsidios acreditables y no acreditables respecto a dicho ingreso. El cociente que resulte, será la proporción del subsidio acreditable correspondiente, como se muestra en la Figura 1, en la que se ejemplifica el caso de un trabajador con dos patrones.
Figura 1. Determinación del subsidio acreditable cuando se perciben ingresos de dos o más empleadores.
Tipo de subsidio
Patrón 1
Patrón 2
Total
Acreditable
2,500
3,100
5,600
No acreditable
500
400
900
Total
3,000
3,500
6,500
Proporción de subsidio acredtiable
Total de subsidios acreditables
5,600
/ Total de subsidios
6,500
= Proporción de subsidio acreditable
86.15%
Proporción de subsidio no acredtiable
Total de subsidios no acreditables
900
/ Total de subsidios
6,500
= Proporción de subsidio no acreditable
13.85%
Los datos del subsidio acreditable y no acreditable se manifiestan en la constancia de retenciones entregada al trabajador por su patrón.
En los casos de personas que además de obtener ingresos de dos o más patrones, obtengan ingresos de los contemplados en los otros capítulos de la Ley, aplicarán este mismo procedimiento, y al momento de determinar el impuesto sobre la totalidad de los ingresos acumulables acreditarán el subsidio en la proporción que resulte.
Existe otro criterio para realizar este cálculo que consiste en:
Determinar la proporción del subsidio en los términos descritos.
Calcular el impuesto anual que correspondería exclusivamente a los salarios.
Determinar el monto de subsidio no acreditable que corresponde a los salarios.
Una vez obtenido el monto del subsidio no acreditable correspondiente a los salarios, se procede a hacer el cálculo del impuesto sobre el total de los ingresos, así como del subsidio que le corresponde. El subsidio que resulte se disminuye con el monto del subsidio no acreditable que corresponde exclusivamente a los salarios, determinado previamente.
Este último procedimiento, aunque resulta más equitativo y proporcional, no tiene sustento jurídico al no encontrarse en ninguna disposición fiscal; el único caso contemplado en la Ley del ISR es cuando la persona percibe ingresos de otros capítulos y por salarios, pero de un solo patrón. Por otra parte, el DeclaraSat está programado para determinar el subsidio acreditable en los términos del primer criterio comentado, y no de éste último. 6.2. Estímulo de $1,800 para personas físicas en la declaración anualA través de la Regla Miscelánea 2004 3.13.6. publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de febrero de 2005, se establece que se exime del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta por una cantidad igual al Crédito al Salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800 pesos, a las personas físicas que cumplan con los siguiente requisitos:
Que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2004 no excedan de $300,000 pesos.
Que se encuentren obligados a presentar declaración anual.
Que les resulte ISR a cargo su declaración anual.
Ahora bien, de acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando los contribuyentes apliquen el estímulo mencionado anteriormente, éste se reflejará de la siguiente manera:
En el software DeclaraSat, se debe indicar en Detalle del Cálculo de la aplicación de Créditos Diversos, en Acreditamiento contra Impuesto sobre la Renta (ISR), en el renglón Otros Estímulos.
En el formato 13 o 13-A, se indicará en la carátula, en el renglón K o G respectivamente.
En el caso en que la declaración se presente a través de la página de Internet del SAT, se estará a lo siguiente:
Cuando el ISR resulte a cargo y a éste se le disminuya el estímulo mencionado, aún cuando el resultado de dicha disminución sea cero, el pago se deberá presentar ante el portal bancario, tal como se explica en los ejemplos 1 y 2.
Ejemplo 1
ISR a cargo
$1,000
-
Estímulo
1,000
(El estímulo no puede ser superior al impuesto a cargo)
=
Impuesto a pagar
0
Ejemplo 2
ISR a cargo
$2,000
-
Estímulo
1,800
=
Impuesto a pagar
200
Nota: En los ejemplos 1 y 2 se parte del supuesto de que el Crédito al Salario calculado por el patrón en 2004 es superior a $1,800 pesos, por lo que esa cantidad será el estímulo máximo al que se tiene derecho, considerando, además, que éste tampoco puede ser mayor al impuesto a cargo.
En los casos en que no resulte ISR a cargo del contribuyente y en los que resulte impuesto a favor, no se presentará pago a través del portal bancario; únicamente se enviará la declaración anual a través de la página del SAT, como se muestra en el Ejemplo 3.
Ejemplo 3
ISR a cargo
$0
-
Estímulo
0
(El estímulo no puede ser superior al impuesto a cargo)
=
Impuesto a pagar
0
6.3. Amortización de pérdidasCuando un contribuyente genera pérdidas, éstas se pueden amortizar contra las utilidades de ejercicios posteriores. En la siguiente tabla se muestra, en forma de esquema, el tipo de ingreso que genera la pérdida, los conceptos contra los cuáles se puede amortizar, el plazo que se tiene para amortizar dichas pérdidas, y su fundamento legal:
Tipo de ingreso del cual proviene la pérdida
Pérdida amortizable contra
Plazo para amortizarla
Fundamento legal
Sueldos y salarios
No se generan pérdidas.
-
-
Actividades profesionales (Honorarios)
Utilidades por actividades profesionales (Honorarios).
En los diez ejercicios siguientes
Art. 130 LISR
Actividades empresariales. Régimen General
Utilidades por actividades empresariales.
En los diez ejercicios siguientes
Art. 130 LISR
Actividades empresariales. Régimen Intermedio
Utilidades por actividades empresariales.
En los diez ejercicios siguientes
Art. 130 LISR
Actividades empresariales. Régimen de Pequeños Contribuyentes
No se generan pérdidas.
-
-
Arrendamiento de inmuebles
Todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales.
El mismo ejercicio en que se genera
Art. 184 RISR
Enajenación de inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial de SNCs y partes sociales
Una parte se amortiza contra todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales. Otra parte se amortiza únicamente contra ganancias en enajenación de estos bienes.
El mismo ejercicio en que se genera y los tres siguientes
Art. 149 LISR
Adquisición de bienes
No se generan pérdidas.
-
-
Intereses
Todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales.
En los cinco ejercicios siguientes
Art. 159 LISR
Premios
No se generan pérdidas.
-
-
Dividendos
No se generan pérdidas.
-
-
Pérdida cambiaria
Intereses acumulables del Capítulo IX, del Título IV de la Ley del ISR
El mismo ejercicio en que se genera y los cuatro siguientes
Art. 169 LISR
Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente
Ganancias o intereses de las mismas operaciones
El mismo ejercicio
Art. 171 LISR
6.4. Recálculo del impuesto marginalParte del procedimiento aritmético para determinar el impuesto del ejercicio, consiste en determinar un “impuesto marginal” al cual se le aplicará un “subsidio marginal”. El impuesto marginal se define en el artículo 178 tercer párrafo, al establecer que es aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de la Ley, al ingreso excedente del límite inferior; sin embargo, no aclara si este límite inferior debe ser el de la tabla contenida en el Artículo 178 o en el 177.
Esta falta de definición ha propiciado la aplicación de dos criterios distintos: Uno que considera el límite inferior del artículo 177 y otro que considera el del 178, siendo este último criterio el más gravoso para los contribuyentes que se ubican en los rangos medios de la tabla del impuesto.
Tanto el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha formulado jurisprudencia que indica que la interpretación correcta es la de aplicar el límite inferior del Artículo 177 de la LISR; sin embargo, el criterio del SAT es el de aplicar el del Artículo 178; inclusive el DeclaraSat está programado para efectuar los cálculos aplicando este último criterio.
La aplicación de uno u otro criterio depende de cada caso en lo individual y de las preferencias y condiciones de cada contribuyente, por lo que es una decisión particular a tomar considerando las aristas de cada caso.
En el caso de que se opte por aplicar el criterio apoyado por los tribunales –el diverso al que contiene el DeclaraSat-, se podrá utilizar dicho sistema computacional para presentar la declaración, pero se deberá seleccionar la opción de que no realice los cálculos de forma automática, y se tendrán que completar de forma manual todos los campos.
Para profundizar en este tema se sugiere la lectura del Artículo “Ilegal la Construcción de la Tabla del Subsidio del ISR - Parte I - Subsidio del ISR: ¿Cuál Límite Inferior Se Utiliza?” del autor Gustavo Leal Cueva , publicado en la sección “Artículos” de Fiscalia con fecha de julio 26, 2004. 6.5. Sociedad conyugalLos integrantes de la sociedad conyugal podrán optar por que aquél de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes.
En el caso de que ascendientes o descendientes menores de edad o incapacitados, en línea recta, que dependan económicamente del contribuyente, obtengan ingresos gravados menores a los que obtenga la persona de la cual dependen, podrán optar porque este último acumule los ingresos de los demás, pudiendo efectuar las deducciones respectivas.
En el caso de que se ejerzan las opciones mencionadas, el contribuyente que no acumule los ingresos no tendrá la obligación de registrarse en el RFC, siempre que no estén obligados a presentar declaración por otro tipo de ingresos. 6.6. Información del Impuesto al Valor AgregadoEl Artículo 32 fracción VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece la obligación de proporcionar la información de este impuesto que se solicite en las declaraciones del ISR.
Para estos efectos, la Regla Miscelánea 2004 3.20.1. establece que la información del IVA referida anteriormente se presenta a través de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), conjuntamente con las demás declaraciones informativas a que la persona está obligada a presentar.
Por su parte, la autoridad estableció que por el ejercicio fiscal 2004, las personas físicas que tengan la obligación de declarar el impuesto al valor agregado y que además deban presentar la Declaración Informativa Múltiple, deberán presentar la información del IVA por medio de la DIM, en lugar de hacerlo en la Declaración anual del impuesto sobre la renta, pero que tratándose de personas físicas que no estén obligadas a presentar la DIM presentarán la información del IVA, conjuntamente con la declaración anual del ISR.
Por lo anterior, las personas que ya hubieran presentado la información del IVA en el DIM, no llenarán la información relativa al IVA en la declaración anual del ISR. 6.7. Impuesto al ActivoLas personas físicas que realizan actividades empresariales también son causantes del Impuesto al Activo (IA) por el activo afecto a su actividad; sin embargo, es importante recordar que en el ejercicio 2004, de acuerdo con el Decreto de Beneficios Fiscales publicado el 5 de abril de 2004, en el Diario Oficial de la Federación, se exime totalmente del pago del IA en 2004, a los contribuyentes cuyos ingresos totales en 2003 no hubieran excedido de $14,700,000 y siempre que el valor de sus activos en 2003, calculado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo, no haya excedido de dicha cantidad.