- Fiscal
- septiembre 06, 2016
Si pagaste recargos ¡Dedúcelos!
La actualización no es deducible, pero los recargos sí.
Como lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 21, Cuando los contribuyentes pagan una contribución fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. A continuación se analiza si esta erogación es deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).