- Fiscal
- septiembre 09, 2016
Efecto del amparo contra revisión electrónica
No puede quedar el contribuyente sin derecho a desvirtuar hechos u omisiones de una preliquidación.
El Artículo 53-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece si el contribuyente no desvirtúa los hechos u omisiones en el plazo correspondiente, el oficio de preliquidación se volverá definitivo y las cantidades se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.