- Seguridad Social
- abril 14, 2005
Sanción penal a omisos en el registro de trabajadores en el IMSS o Infonavit
Iniciativa de ley para sancionar penal y pecuniariamente a quienes no registren a trabajadores, o los registren con sueldo inferior.
El Comité Nacional Fiscal del IMEF (Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas) informó de las dos siguientes iniciativas de ley.
A través de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción XVII Bis al artículo 387 del Código Penal Federal, relativo a sanciones cuando el patrón no registre a un trabajador a su servicio ante el IMSS o ante el Infonavit, presentada por el Diputado Hugo Rodríguez Díaz del Grupo Parlamentario del PRI.
Esta iniciativa tiene como objetivo aplicar las mismas sanciones que en la comisión de fraude genérico, cuando el patrón no registre a un trabajador a su servicio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), o lo registre con un salario inferior del que se encuentra devengando, debiéndose condenar al patrón encontrado responsable en la comisión de este delito tanto las sanciones carcelarias señaladas por el artículo 386 del mismo Código Penal Federal, como al pago de los daños económicos causados al trabajador en materia de jubilación y de créditos otorgados por el INFONAVIT, actualizados conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, aplicándose las mismas penas cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado.
Por otra parte, en la Cámara de Senadores, el Senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esta iniciativa tiene como objetivo puntualizar que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en esta misma Ley, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, deberán presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales, precisando que para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $100,000, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.