- Fiscal
- octubre 07, 2016
Es improcedente la aclaración de sentencia
Cuando la pretensión consiste en modificar la nulidad decretada.
De la interpretación gramatical del artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que la aclaración de sentencia en el juicio podrá promoverse por una sola vez, dentro de los siguientes diez días a aquel en que surta efectos la notificación, siempre y cuando exista contradicción, ambigüedad u obscuridad en la sentencia definitiva emitida por el TFJFA.