- Fiscal
- octubre 10, 2016
Determinación presuntiva de base gravable e ingresos por depósitos bancarios
Sus alcances y diferencias para la aplicación del artículo 90 de la LISR.
El CFF dispone que deberán presumirse como ingresos, por los que se deban pagar contribuciones, el monto de los depósitos bancarios que no estén soportados documentalmente en la contabilidad del contribuyente, aun cuando sí estén registrados.