- Fiscal
- abril 19, 2005
Subsidio acreditable por salarios de dos o más patrones
Criterios para determinar el subsidio acreditable en la declaración anual de personas físicas.
Existen casos de personas físicas que obtienen ingresos de dos o más patrones en el mismo ejercicio, las cuales deberán efectuar el cálculo de su impuesto anual y presentar la declaración correspondiente.
En estos casos el contribuyente debe determinar un monto de subsidio que no es acreditable, y cuya determinación se hace de la siguiente manera según la Regla Miscelánea 2004 3.20.1.: Se dividirá la suma del monto de los subsidios acreditables entre la suma de los montos de los subsidios acreditables y no acreditables respecto a dicho ingreso. El cociente que resulte, será la proporción del subsidio acreditable correspondiente, como se muestra en la Figura 1, en la que se ejemplifica el caso de un trabajador con dos patrones.
Figura 1. Determinación del subsidio acreditable cuando se perciben ingresos de dos o más empleadores.
Tipo de subsidio
Patrón 1
Patrón 2
Total
Acreditable
2,500
3,100
5,600
No acreditable
500
400
900
Total
3,000
3,500
6,500
Proporción de subsidio acredtiable
Total de subsidios acreditables
5,600
/ Total de subsidios
6,500
= Proporción de subsidio acreditable
86.15%
Proporción de subsidio no acredtiable
Total de subsidios no acreditables
900
/ Total de subsidios
6,500
= Proporción de subsidio no acreditable
13.85%
Los datos del subsidio acreditable y no acreditable se manifiestan en la constancia de retenciones entregada al trabajador por su patrón.
En los casos de personas que además de obtener ingresos de dos o más patrones, obtengan ingresos de los contemplados en los otros capítulos de la Ley, aplicarán este mismo procedimiento y al momento de determinar el impuesto sobre la totalidad de los ingresos acumulables, acreditarán el subsidio en la proporción que resulte.
Existe otro criterio para realizar este cálculo, que consiste en:
Determinar la proporción del subsidio en los términos descritos.
Calcular el impuesto anual que correspondería exclusivamente a los salarios.
Determinar el monto de subsidio no acreditable que corresponde a los salarios.
Una vez obtenido el monto del subsidio no acreditable correspondiente a los salarios, se procede a hacer el cálculo del impuesto sobre el total de los ingresos, así como del subsidio que le corresponde. El subsidio que resulte se disminuye con el monto del subsidio no acreditable que corresponde exclusivamente a los salarios, determinado previamente.
Este último procedimiento, aunque resulta más equitativo y proporcional, no tiene sustento jurídico al no encontrarse en ninguna disposición fiscal; el único caso contemplado en la Ley del ISR es cuando la persona percibe ingresos de otros capítulos y por salarios, pero de un solo patrón. Por otra parte, el DeclaraSat está programado para determinar el subsidio acreditable en los términos del primer criterio comentado, y no de éste último.
Conoce más sobre la elaboración y presentación de la declaración anual de las personas físicas, consultando el artículo "Declaración Anual de Personas Físicas por el Ejercicio 2004” publicado en la sección “Artículos” de Fiscalia.