- Fiscal
- octubre 12, 2016
Facilidades en comprobación de viáticos
En lugares donde no hay servicios para expedir comprobantes.
El Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece, en su fracción XVII, que están exentos los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.