- Fiscal
- noviembre 07, 2016
Jurisprudencia
No puede ser aplicada de manera retroactiva en perjuicio del demandante.
De conformidad con lo establecido por el artículo 217 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, no puede ser aplicada de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna.