- Fiscal
- noviembre 16, 2016
La tasa del 0% que prevé el artículo 2o.-A de la Ley del IVA vigente en 2013
No opera respecto de la base para queso asadero y preparación alimenticia para queso.
De los antecedentes históricos que enmarcan la aplicación del IVA a la enajenación de productos destinados a la alimentación, se sigue que, en un principio, el legislador estimó pertinente 'exentar' de ese impuesto, únicamente la enajenación de los alimentos que integran la denominada canasta básica y otros de consumo popular.