- Fiscal
- abril 28, 2005
Utilización del DeclaraSat 2005: ¿Diferencias en el impuesto?
Aplicación de criterios distintos generan diferencia en la determinación de impuestos.
Existen contribuyentes que calculan su impuesto anual antes de vaciar los datos en el software “DeclaraSat 2005” para la presentación de su declaración anual del Impuesto sobre la Renta, y al momento de llenar los datos en dicho programa, les resulta una diferencia en su contra, en cualquier de las siguiente formas:
El DeclaraSat determina un saldo a favor menor al determinado de forma manual por el contribuyente.
El DeclaraSat determina un impuesto a cargo mayor al determinado por el contribuyente.
El DeclaraSat determina un impuesto a cargo, mientras que el contribuyente determina un saldo a favor.
Este problema se presenta para todos aquellos contribuyentes cuya base gravable del ejercicio se ubica entre los $220,667.05 y los $347,801.64 pesos.
Como se mencionó en nuestra nota titulada “Impuesto marginal en la declaración anual: ¿Cómo se calcula?” publicada el 18 de abril en esa misma sección, esta situación se debe a la diferencia de criterios al momento de calcular el subsidio acreditable, misma que se explica a continuación:
Parte del procedimiento aritmético para determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio de las personas físicas, consiste en determinar un “impuesto marginal”. El impuesto marginal se define en el artículo 178 tercer párrafo de la Ley del ISR, al establecer que es aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de la Ley citada, al ingreso excedente del límite inferior; sin embargo, no aclara si este límite inferior debe ser el de la tabla contenida en el Artículo 178 o en el 177.
Esta falta de definición ha propiciado la aplicación de dos criterios distintos: Uno que considera el límite inferior del Artículo 177 y otro que considera el del 178, siendo este último criterio el más gravoso para los contribuyentes que se ubican en los rangos medios de la tabla del impuesto.
Tanto el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han formulado jurisprudencia que indica que la interpretación correcta es la de aplicar el límite inferior del Artículo 177 de la Ley del ISR; sin embargo, el criterio del SAT es el de aplicar el del Artículo 178; inclusive el DeclaraSat está programado para efectuar los cálculos aplicando este último criterio.
La aplicación de uno u otro criterio depende de cada caso en lo individual y de las preferencias y condiciones de cada contribuyente, por lo que es una decisión particular a tomar considerando las aristas de cada caso.
En el caso de que se opte por aplicar el criterio apoyado por los tribunales –el diverso al que contiene el DeclaraSat-, se podrá utilizar dicho sistema computacional para presentar la declaración, pero se deberá seleccionar la opción de que no realice los cálculos de forma automática, y se tendrán que completar de forma manual todos los campos.
Para profundizar en este tema se sugiere la lectura del Artículo “Ilegal la Construcción de la Tabla del Subsidio del ISR - Parte I - Subsidio del ISR: ¿Cuál Límite Inferior Se Utiliza?” del autor Gustavo Leal Cueva, publicado en la sección “Artículos” de Fiscalia con fecha de julio 26, 2004.
Conoce más sobre la elaboración y presentación de la declaración anual de las personas físicas, consultando el artículo "Declaración Anual de Personas Físicas por el Ejercicio 2004” publicado en la sección “Artículos” de Fiscalia.